Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 6 ago 2022
(Derogado)
Téngase en cuenta que este artículo ha sido derogado por la disposición derogatoria única.2 de la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, Ref. BOE-A-2022-13172#dd , con los efectos y alcances establecidos en el calendario de implantación de su disposición final tercera. Redacción anterior: "1. El equipo docente podrá proponer que, en 2022-2023, se incorporen al primer curso de un programa de mejora de aprendizaje y del rendimiento los alumnos y alumnas que finalicen el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria en el curso 2021-2022 y que, habiendo repetido alguna vez con anterioridad, no estén en condiciones de promocionar a segundo, si se estima que esta medida puede resultar conveniente para su progreso educativo. En el curso 2023-2024 este alumnado podrá incorporarse de forma automática al primer curso de un programa de diversificación curricular. 2. Dicha propuesta se reflejará en un documento elaborado conforme al modelo que figura en el anexo VI."
Se deroga por la disposición derogatoria única.2 de la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, Ref. BOE-A-2022-13172#dd , con los efectos y alcances establecidos en el calendario de implantación de su disposición final tercera. En cuanto a la aplicabilidad de la presente Orden durante el año académico 2022-2023, véase la disposición transitoria 2 de la citada Orden EFP/754/2022.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2022/04/04/efp279#art-15