Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 28 ene 2024
1. La persona que ostenta la presidencia de las federaciones deportivas españolas será elegido mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por los miembros de la asamblea general presentes en el momento de la elección. El voto por correo no podrá utilizarse en ningún caso para esta elección.
2. Para que se proceda válidamente a la elección de la persona que ostenta la presidencia será necesaria la presencia, en el momento de iniciarse la votación, de al menos la mitad más uno del total de los miembros de la asamblea general.
3. Podrá ser candidata a la presidencia cualquier persona, española y mayor de edad, que no incurra en alguna de las siguientes causas:
a) Incapacidad, inelegibilidad o incompatibilidad, de acuerdo con lo previsto en la normativa de la correspondiente federación deportiva española.
b) No estar inhabilitada para ocupar cargos directivos o de representación en el ámbito deportivo por resolución firme en vía administrativa dictada por el órgano disciplinario competente, ni estar inhabilitada para el desempeño de cargo público o de representación por sentencia judicial firme, ni estar inhabilitada en el ámbito deportivo por resolución definitiva de un Tribunal Deportivo, una federación nacional o internacional.
4. Los candidatos y candidatas deberán ser presentados, como mínimo, por un 15 por ciento de los miembros de la asamblea general. Cada miembro de la asamblea general podrá presentar a un solo candidato o candidata. En caso de que un miembro de la asamblea haya presentado a más de un candidato o candidata, será requerido por la junta electoral para manifestar expresamente y por escrito si retira todos los apoyos o mantiene uno de ellos, que, en dicho supuesto, se considerará el único válidamente presentado.
Finalizado el plazo de presentación de candidaturas establecido en el calendario, la junta electoral procederá a la proclamación provisional de aquellos o aquellas que cumplan los requisitos formales de elegibilidad señalados en la presente Orden y en el reglamento electoral y cuya resolución podrá ser impugnada ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de 48 horas desde su publicación, debiendo quedar resuelta, dentro de los siguientes cinco días naturales.
5. El reglamento electoral debe prever el sistema de presentación y proclamación de candidatos y candidatas que debe realizarse, al menos diez días naturales antes del señalado para la votación, para que los miembros de la asamblea general puedan tener, por los cauces de comunicación establecidos en aquél, el conocimiento suficiente de las candidaturas presentadas.
6. La elección de la persona que vaya a ostentar la presidencia de la federación se celebrará en la fecha indicada en el calendario electoral, a cuyos efectos, la junta electoral convocará la asamblea general extraordinaria en la primera sesión que celebre cada nueva asamblea general, que deberá elegir, sucesivamente, a la persona que ostente la presidencia de la federación y a los miembros de la comisión delegada.
7. En el caso de que ninguno de los candidatos o candidatas a la presidencia alcance la mayoría absoluta en primera vuelta, se realizará una nueva votación por mayoría simple entre los dos que hayan obtenido mayor número de votos. En caso de empate se suspenderá la sesión por un espacio de tiempo no inferior a una hora ni superior a tres, celebrándose una última votación entre esos mismos candidatos y candidatas que se resolverá también por mayoría simple. De persistir el empate, la mesa electoral llevará a cabo un sorteo entre los candidatos y candidatas afectadas, que decidirá quién será la persona elegida para asumir la presidencia.
8. El presidente o la presidenta electa pasará a formar parte de la asamblea general como miembro nato y ocupará la presidencia de la misma inmediatamente después de celebrada la votación en la que haya sido elegido o elegida.
9. A los candidatos y candidatas a la presidencia proclamados definitivamente se les facilitará, en condiciones de igualdad entre todos ellos, un listado de los miembros de la asamblea general en el que se incluya su nombre, correo electrónico y dirección, cuando se disponga de tales datos. Tal listado sólo podrá ser utilizado para la comunicación de los candidatos y candidatas con los miembros de la asamblea general en el desarrollo del proceso electoral y para garantizar la igualdad de todas las candidaturas. En todo caso, deberá respetarse lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
10. El acto de votación para la elección de la persona que ostente la presidencia deberá realizarse cuando se presente más de un candidato o candidata. En caso contrario, la junta electoral procederá a la proclamación directa del único candidato o candidata que se haya presentado.
En caso de votación, en las papeletas constará el nombre y dos apellidos de cada candidato o candidata, por orden alfabético de apellidos, junto a una casilla en blanco de idéntica forma y tamaño. En caso de que alguna de las personas electoras tenga una discapacidad que le impida utilizar este sistema de votación, se le proporcionará una alternativa que le permita votar garantizando el secreto de su voto.
11. Cuando la persona que ostente la presidencia de una federación deportiva española sea suspendida o inhabilitada por resolución definitiva un período igual o superior al que resta para agotarse el mandato, siendo éste igual o superior a seis meses, procederá la convocatoria de elecciones a la presidencia de dicha federación, salvo que se suspenda la ejecutividad de la resolución sancionadora.
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Proeli/es/o/2024/01/25/efd42#art-17