Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 28 ene 2024
1. En las elecciones para miembros de la asamblea general se admitirá el ejercicio del voto por correo. 2. El elector que desee emitir su voto por correo deberá formular solicitud dirigida a la junta electoral de la federación interesando su inclusión en el censo especial de voto no presencial. Dicha solicitud deberá realizarse a partir del día siguiente al de la convocatoria de elecciones y hasta dos días naturales después de la publicación del censo definitivo, cumplimentando el documento normalizado que se ajustará al anexo II, debiendo acompañar fotocopia del DNI, pasaporte o autorización de residencia en vigor. Cuando la solicitud sea formulada por clubes y restantes personas jurídicas que, ostentando la condición de electores, deseen emitir su voto por correo, deberá acreditarse ante la junta electoral de la federación la válida adopción del acuerdo por parte de los órganos de la entidad en cuestión. Asimismo, deberá identificarse claramente a la identidad de la persona física designada para realizar todos los trámites relativos al voto por correo, adjuntando fotocopia de su DNI, pasaporte o autorización de residencia en vigor. 3. Recibida por la junta electoral la documentación referida en el apartado anterior, comprobará la inscripción en el censo del solicitante, resolviendo lo procedente. Una vez incluido en el censo especial de voto no presencial, el elector será eliminado del censo ordinario, no pudiendo votar presencialmente. Dentro de los dos días naturales siguientes de la publicación de la lista definitiva de candidaturas proclamadas, la junta electoral enviará a los solicitantes el certificado de inclusión en el censo especial, las papeletas y sobres oficiales, así como una relación definitiva de todas las candidaturas presentadas y ordenadas alfabéticamente. Dentro de los dos días naturales siguientes a la conclusión del plazo previsto para solicitar el voto por correo, la junta electoral deberá elaborar y poner a disposición del Tribunal Administrativo del Deporte un listado que incluya una referencia a todas las solicitudes recibidas y los acuerdos o trámites adoptados al respecto; en particular, los que determinen la inclusión o no de los solicitantes en el censo especial de voto no presencial. 4. Para la emisión del voto por correo, el elector o la persona física designada por los clubes y restantes personas jurídicas para realizar todos los trámites relativos al voto por correo acudirá a la oficina de correos o al Notario que libremente elija, y exhibirá el certificado antes citado, así como ejemplar original de su DNI, pasaporte o autorización de residencia en vigor. En ningún caso se admitirá a estos efectos fotocopia de ninguno de los documentos citados. Una vez verificada la identidad del elector o del representante, el sobre de votación debidamente cerrado y el certificado original autorizando el voto por correo se introducirán en un sobre de mayor tamaño que deberá expresar el nombre y apellidos del remitente, así como la federación, especialidad deportiva, en su caso, estamento por el que vota, así como la indicación, cuando proceda, de la adscripción del club solicitante a la competición profesional o a la máxima categoría deportiva, o de la consideración como deportista de alto nivel del solicitante. El sobre ordinario se remitirá, a elección de la federación deportiva española correspondiente, bien a un apartado de correos habilitado exclusivamente para la custodia de los votos por correo, o bien, a un Notario seleccionado por la federación deportiva española en cuestión. El depósito de los votos en las oficinas de correos o, en su caso, ante el Notario, deberá realizarse con siete días naturales de antelación a la fecha de celebración de las votaciones, y no serán admitidos los sobres depositados en fecha posterior. 5. En el seno de cada federación deportiva española se constituirá una mesa electoral especial, elegida por sorteo, a la que corresponderá efectuar el traslado y custodia de los votos por correo, realizar su escrutinio y cómputo, así como adoptar las medidas que sean precisas para garantizar la integridad de toda la documentación electoral correspondiente al voto por correspondencia. La retirada del voto por correo por la mesa electoral a la que se refiere el apartado anterior, se realizará el día de la fecha de las votaciones, a la hora de apertura de la Notaría u oficina de correos. El recuento del voto emitido por correo y la apertura de la correspondencia electoral remitida por los electores que se hayan acogido a este procedimiento se realizará con posterioridad al escrutinio y cómputo del voto presencial. Los representantes, apoderados o interventores de los candidatos podrán estar presentes e intervenir en todas las actuaciones que ordene realizar la mesa electoral especial en relación con el traslado, custodia, cómputo y escrutinio del voto por correo.
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eli/es/o/2024/01/25/efd42#art-16

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