Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
En vigor desde 28 ene 2024
El Tribunal Administrativo del Deporte, será competente para conocer, en última instancia administrativa, de los recursos interpuestos contra:
a) El acuerdo de convocatoria de las elecciones, así como contra la distribución del número de miembros de la asamblea general por especialidades, por estamentos y por circunscripciones electorales, contra el calendario electoral y contra la composición de la junta electoral.
b) Las resoluciones que adopten las federaciones deportivas españolas en relación con el censo electoral, tal y como prevé el artículo 6.
c) Las resoluciones adoptadas durante el proceso electoral por las comisiones gestoras y las juntas electorales de las federaciones deportivas españolas en relación con el proceso electoral.
d) Cualesquiera actuaciones, acuerdos y resoluciones adoptados en el ámbito federativo en procedimientos que puedan afectar a la composición de los órganos de gobierno y representación, salvo que se trate de actuaciones consistentes en el cese o la moción de censura de los cargos de los órganos federativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 117. g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre.
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Proeli/es/o/2024/01/25/efd42#art-22