Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 28 ene 2024
La presentación de una moción de censura contra la persona que ostenta la presidencia de una federación deportiva española se atendrá a los siguientes criterios:
a) No podrá presentarse durante los seis primeros meses de mandato, ni cuando reste un periodo temporal que pueda ser inferior a seis meses hasta el inicio del año natural a partir de la cual pueda realizarse la convocatoria de elecciones, circunstancia a determinar por las normas federativas.
b) La moción de censura deberá ser propuesta y presentada por, al menos, la tercera parte de los miembros de la asamblea general y habrá de incluir necesariamente una candidatura a la presidencia de la federación.
c) La presentación de la moción de censura se dirigirá a la junta electoral federativa, que deberá resolver lo que proceda en el plazo de dos días naturales.
d) Cuando se acuerde la admisión a trámite de la moción de censura, la persona que ostenta la presidencia de la federación deberá convocar la asamblea general en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, a contar desde que le sea notificada la admisión. La reunión de la asamblea general que debatirá sobre la moción de censura deberá celebrarse en un plazo no inferior a quince días naturales, ni superior a treinta días naturales, a contar desde que fuera convocada.
e) Una vez convocada la asamblea extraordinaria para el debate y votación de la moción de censura, y dentro de los diez primeros días naturales siguientes a esa convocatoria, podrán presentarse mociones alternativas. En ningún caso la moción de censura alternativa podrá ser suscrita por quienes hayan promovido la inicial.
f) El acto de la votación, que deberá ser secreta, seguirá idénticos parámetros que los previstos para la elección a la presidencia. Para que la moción de censura prospere y cese de forma automática la persona que ostenta la presidencia, se requerirá que, sometida a votación, sea aprobada por mayoría absoluta de los miembros de la asamblea general.
Si la moción de censura fuera aprobada, la candidatura elegida permanecerá en el cargo por el tiempo que restase hasta la finalización del período de mandato de la anterior presidencia.
g) Si la moción de censura fuera rechazada por la asamblea general, sus signatarios no podrán presentar otra hasta transcurrido un año, a contar desde el día de su votación y rechazo.
h) Se informará a través de la página web de la Federación, así como a través de las redes sociales donde la federación tenga presencia con carácter activo y de forma regular, de la presentación de la moción de censura y de la fecha de convocatoria de la asamblea general, así como del resultado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, tienen naturaleza privada los conflictos que puedan surgir en relación con el cese o la moción de censura de los cargos de los órganos federativos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2024/01/25/efd42#art-18