Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 28 ene 2024
1. Una vez convocadas nuevas elecciones, las juntas directivas se disolverán, asumiendo sus funciones las comisiones gestoras. 2. La composición de las comisiones gestoras, con un número máximo de 12 miembros más la persona que ostenta la presidencia, será la siguiente: a) Seis miembros elegidos por la comisión delegada de la asamblea general, correspondiendo la designación de un tercio de los referidos miembros a cada uno de los estamentos o, en su caso, grupo de estamentos a que se refiere el artículo 16.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre. b) Un número máximo de seis miembros, designados de entre los miembros de la junta directiva por la persona que ostenta la presidencia de la federación, entre los que se deberán incluir quienes ejerzan las funciones a las que se hace referencia en los artículos 19 y 20 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre. c) La presidencia de la comisión gestora corresponderá a quien presida la federación española o, cuando cese en dicha condición por cualquiera de las causas previstas en el artículo 17.2 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, a quien sea elegido para tal función por y de entre quienes integren la comisión gestora. Las federaciones deportivas españolas podrán optar, previo acuerdo adoptado a tal efecto de su comisión delegada, por reducir a seis el número de miembros de las comisiones gestoras. En tal caso, la comisión delegada designará a tres miembros y la junta directiva o, en su caso, la persona que ostenta la presidencia de la federación, a otros tres, debiendo respetar la proporción y los criterios anteriormente expresados. d) En el momento en que las juntas directivas y las comisiones delegadas de las federaciones deportivas españolas hayan adaptado su composición a lo establecido en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, y a la presente Orden, las comisiones gestoras de las federaciones deportivas españolas deberán cumplir con los previsto en la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, siempre que haya suficientes personas en los distintos órganos para cumplir con ello. 3. Quienes presenten su candidatura para formar parte de los órganos de gobierno y representación de la correspondiente federación no podrán ser miembros de la comisión gestora, cesando automáticamente en dicha condición al presentar la candidatura en cuestión. 4. Las comisiones gestoras serán el órgano encargado de administrar y gestionar la federación durante el proceso electoral. En tal sentido, solo podrán realizar los actos imprescindibles y de trámite a tal efecto, sin que, en ningún caso puedan realizar actos que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, induzcan o condicionen el sentido del voto de los electores, y deberán observar los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e igualdad entre los actores electorales. Estas previsiones serán aplicables a la actividad desarrollada por el personal de la federación y por los restantes órganos federativos durante el proceso electoral. 5. Si por circunstancias o incidencias surgidas durante el proceso electoral la finalización del mismo se demorase en exceso, dificultando, comprometiendo o poniendo en riesgo el desarrollo ordinario de la actividad deportiva de la correspondiente federación deportiva española, su comisión gestora, con la supervisión y autorización del Consejo Superior de Deportes O.A., podrá adoptar las medidas imprescindibles para evitar dicha situación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2024/01/25/efd42#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil