Art. 9
En vigor desde 9 feb 2025
1. La permanencia supone la obligación de aceptar las vacantes con horario completo que se ofrezcan al aspirante. No obstante, aquellas personas aspirantes que figuren incluidos en listas de una Consejería en más de una especialidad del mismo o distinto cuerpo podrán solicitar, mediante escrito dirigido a la Consejería correspondiente en un momento anterior a su nombramiento como personal funcionario interino, su no disponibilidad durante ese curso académico en una o varias de las listas de las que formen parte, siempre y cuando queden en activo, al menos, en una de ellas en el correspondiente curso. A quienes renuncien a obtener un nombramiento en alguna de las listas de los distintos cuerpos y especialidades de las que formen parte, no se les ofertará puesto en esa lista durante el curso escolar, sin perjuicio de que sigan permaneciendo en las otras listas de las que formasen parte.
2. Decaerán de todas las listas de la Consejería de Educación correspondiente del mismo o distinto cuerpo docente quienes habiendo obtenido un nombramiento renuncien al mismo, salvo que lo hagan por haber aceptado antes otra oferta en virtud de su pertenencia a una lista del mismo o distinto cuerpo docente en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, o por encontrarse en alguna de las situaciones previstas en los apartados siguientes.
3. Excepcionalmente, no supondrá exclusión la renuncia a un nombramiento por causas debidas a la condición de víctimas de terrorismo o de violencia de género, que deberán, en todo caso, ser acreditadas. Los integrantes de las listas en los que concurra alguna de estas causas permanecerán en ellas en las mismas condiciones que tuvieran en el momento de ser consideradas víctimas.
4. Asimismo, no decaerán de las listas quienes renuncien a un nombramiento por causa de fuerza mayor apreciadas, en su caso, por la persona titular de la Consejería correspondiente. Tampoco decaerán de las listas aquellos aspirantes en los que concurran alguno de los supuestos que conlleven la declaración de servicios especiales o la concesión a los funcionarios de carrera de licencias o permisos, excepto los de interés particular, así como los que motivan la excedencia por cuidado de hijos y la excedencia por cuidado de un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, sin que su duración pueda exceder de tres años y previa justificación documental de las causas alegadas que, en el supuesto de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluirá el certificado de vida laboral del aspirante, acreditación del grado de parentesco, así como los informes que acrediten la situación del familiar a cargo del aspirante y especifiquen que es la persona responsable del cuidado.
5. Una vez asignado un puesto de trabajo, las personas aspirantes no podrán optar a otro puesto docente dependiente de este Departamento mientras se le mantenga en el desempeño del primero.
6. Al personal funcionario interino, cuando finalice el periodo de su nombramiento antes de la terminación del curso escolar, se le volverá a incluir en la lista de personas aspirantes de su cuerpo y especialidad, en el orden que le corresponda, quedando disponible para un posible nuevo nombramiento dentro de ese curso, siempre que no decaiga de la permanencia en esta lista.
7. La admisión y permanencia en las listas de personas aspirantes y, en su caso, el nombramiento estará condicionado a que en los tres cursos inmediatamente anteriores a aquel en el que se realiza la convocatoria, no haya existido una remoción de un puesto como funcionario docente conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésima octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, un informe desfavorable de su actividad profesional emitido por la Inspección de Educación del Departamento o una revocación de su nombramiento, en los términos previstos en el artículo 12 de la presente orden, para lo cual se tendrán en cuenta los indicadores de evaluación aplicables al procedimiento para la valoración de la eficacia de la actividad profesional desarrollada por el personal docente funcionario de carrera adscrito a centros y programas en el exterior.
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Proeli/es/o/2025/02/05/efd116#art-9