Art. Disposición adicional única

En vigor desde 9 feb 2025
En las convocatorias que se realicen para la formación de las listas de personas aspirantes al desempeño de puestos docentes de régimen de interinidad en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación Formación, Profesional y Deportes, la experiencia docente acreditada en el cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, en aquellas especialidades establecidas en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, se considerará, para su valoración como mérito, como prestada en las especialidades correspondientes del cuerpo en el que dichas especialidades se hayan integrado.
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eli/es/o/2025/02/05/efd116#disposicion-adicional-unica

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