Art. 13

En vigor desde 9 feb 2025
Aquellas personas aspirantes que en el momento de ser convocadas se encontrasen en alguno de los supuestos que pueden motivar la concesión de los permisos previstos en los apartados a), b) y c) del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, podrán optar a que se les reserve la plaza ofertada hasta la finalización de los periodos anteriormente señalados, momento en el que se formalizará la toma de posesión correspondiente y se incorporarán al destino asignado. En cualquier caso, mantendrán su puesto en las listas de personas aspirantes a interinidades y el tiempo que hayan permanecido en las circunstancias aludidas será tenido en cuenta a los efectos previstos en el artículo 11.4 de esta orden. Asimismo, les serán de aplicación aquellas otras medidas relacionadas con la maternidad que, contempladas en el Estatuto Básico del Empleado Público, sean compatibles con la naturaleza de la relación de empleo interino.
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eli/es/o/2025/02/05/efd116#art-13

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