Art. 5

En vigor desde 9 feb 2025
1. Quienes deseen ser incluidos en las listas de personas aspirantes a cubrir puestos en régimen de interinidad, deberán hacerlo constar en la solicitud que a tal efecto se establezca en la Resolución de la Consejería de Educación respectiva por la que se haga pública la convocatoria de formación de listas de aspirantes. 2. La tramitación del procedimiento tendrá carácter electrónico y la presentación de estas solicitudes deberá hacerse de forma electrónica en la forma que se determine en las convocatorias, dirigiéndose a la correspondiente Consejería de Educación. 3. Las convocatorias fijarán el día a partir del cual comenzará el plazo de presentación de solicitudes que, en todo caso, será al menos de quince días hábiles. 4. En la forma que se determine en las convocatorias de las Consejerías de Educación, las personas aspirantes deberán acompañar a su solicitud, cuando así proceda, toda la documentación justificativa tanto de los requisitos establecidos en el artículo 4 como de los méritos a que hace referencia el anexo I de la presente orden. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los documentos que se presenten deberán venir redactados en lengua castellana o, si se encontrasen redactados en una lengua distinta, deberán acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente. Solamente serán valorados aquellos méritos debidamente justificados a través de la documentación que se determina en el baremo establecido en el citado anexo I, perfeccionados y presentados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, aquellos aspirantes que formen parte en el momento de la convocatoria de las listas de personal interino de ese curso de la correspondiente Consejería y cuyos méritos les fueron oportunamente baremados en la convocatoria anterior realizada, no deberán acreditar nuevamente los méritos entonces alegados y justificados, debiendo aportar únicamente los méritos que hubieran sido perfeccionados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria por la que dicha lista se haya constituido o, de haber sido prorrogada, de la fecha de finalización del plazo para aportar nueva documentación en el curso en que se hubiese producido la última prórroga, siempre que no hubieran obtenido la puntuación máxima asignada al correspondiente apartado o subapartado del baremo de méritos. No será necesario acreditar la experiencia docente previa cuando esta se haya prestado en centros o programas de la acción educativa española en el exterior, siempre que dicha experiencia haya sido obtenida en virtud de nombramientos realizados en la misma Consejería en la que se presenta la solicitud. En cualquier caso, la Consejería correspondiente podrá requerir a la persona interesada, en cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones, prevaleciendo en este supuesto la puntuación resultante de la valoración que se efectúe una vez revisada la justificación requerida.
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eli/es/o/2025/02/05/efd116#art-5

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