Art. 6

En vigor desde 9 feb 2025
1. El sistema de selección para la formación de listas por cuerpos y especialidades será el concurso, en el que se valorarán los méritos de los aspirantes con arreglo al baremo que se contiene en el anexo I de esta orden. 2. La valoración de los méritos que correspondan a los aspirantes se llevará a cabo por las comisiones de valoración. La composición de estas comisiones, que estarán formadas, al menos, por tres miembros (un presidente o presidenta y dos vocales), se determinará en las convocatorias, y tenderá al principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres, siendo sus miembros designados por el Consejero o Consejera de Educación entre el personal dependiente de cada Consejería. Actuará como secretario o secretaria el vocal con menor antigüedad como personal funcionario de carrera, salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra manera. Se designarán cuantas comisiones sean necesarias en función del número de solicitudes presentadas. Las personas integrantes de estas comisiones serán siempre personal funcionario de carrera del mismo grupo o superior que el de los cuerpos docentes a cuyas listas opten las personas aspirantes, estando sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La composición de estas comisiones se hará pública una vez finalizado el plazo de admisión de solicitudes, mediante resoluciones de la Consejería correspondiente que serán publicadas en la página «web» de cada Consejería y a las que se podrá acceder desde el Punto de Acceso General del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. 3. Los posibles empates se dirimirán atendiendo a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo por el orden en que figuran en el mismo. De persistir el empate, se estará a la mayor puntuación de cada uno de los subapartados, también en el mismo orden en que figuran. Las Consejerías de Educación podrán, en aquellos casos en los que no sea posible desempatar conforme a los criterios anteriores, establecer un tercer criterio de desempate dentro del respeto a los principios de mérito y capacidad para el acceso al empleo público.
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eli/es/o/2025/02/05/efd116#art-6

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