Art. 9

En vigor desde 8 ago 2010
El alumnado de los centros docentes españoles que reúna las condiciones para la obtención del título de Bachiller y que supere también la prueba externa, según lo acordado por las Partes, será propuesto por el Ministerio de Educación de España al Ministerio de Educación de Francia para que le sea expedido el correspondiente título de Baccalauréat. De este requisito deberán ser informados los alumnos, las alumnas y sus padres antes de la iniciación de sus estudios.
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eli/es/o/2010/07/30/edu2157#art-9

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