Art. 7

En vigor desde 10 nov 2026
1. La calificación global de la prueba externa será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las pruebas de cada una de las materias específicas, expresada en forma numérica de 0 a 10 puntos, con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. 2. Según lo acordado por las Partes, para superar la prueba externa será necesario haber obtenido, como mínimo, una nota media igual o superior a 5 puntos en la calificación global, y una nota igual o superior a 5 puntos en la prueba específica de Lengua y literatura francesas. Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 de la Orden EFD/1098/2026, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2026-21874

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eli/es/o/2010/07/30/edu2157#art-7

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