Art. 12

En vigor desde 8 ago 2010
Las Administraciones educativas remitirán al Ministerio de Educación, antes del inicio de cada curso escolar, la relación de los centros que se proponen para su incorporación al programa. Asimismo, enviarán los listados del alumnado inscrito en el programa ordenados por centro y curso.
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eli/es/o/2010/07/30/edu2157#art-12

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