Art. Disposición final primera
En vigor desde 8 ago 2010
Esta orden, se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
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Proeli/es/o/2010/07/30/edu2157#disposicion-final-primera