Art. Disposición adicional única

En vigor desde 2 oct 2022
El alumnado que haya obtenido el título de Baccalauréat en virtud del Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, podrá acogerse a lo dispuesto en el apartado 1.b) de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para acceder a las universidades españolas. Se modifica por el art. único.5 de la Orden EFP/935/2022, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15953 Téngase en cuenta que esta modificación se implantará para primer curso de Bachillerato en el año académico 2022-2023, y para el segundo curso de Bachillerato, en el curso académico 2023-2024, según establece la disposición final 1 de la citada Orden. Se modifica por el art. único.4 de la Orden ECD/1961/2015, de 24 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10392

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eli/es/o/2010/07/30/edu2157#disposicion-adicional-unica

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