Art. 10

En vigor desde 2 oct 2022
1. Para el alumnado que obtenga la doble titulación, tanto el expediente académico como el historial académico de Bachillerato, establecidos en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, recogerán mediante diligencia incluida en el anexo II, que el alumno o alumna ha superado las enseñanzas del currículo mixto y que ha alcanzado el nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas en lengua francesa. 2. En las actas de evaluación de Bachillerato se hará constar, en su caso, la referencia expresa al Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, que regula las enseñanzas del currículo integrado. Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 de la Orden EFP/935/2022, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15953 Téngase en cuenta que esta modificación se implantará para primer curso de Bachillerato en el año académico 2022-2023, y para el segundo curso de Bachillerato, en el curso académico 2023-2024, según establece la disposición final 1 de la citada Orden. Se modifica por el art. único.3 de la Orden ECD/1961/2015, de 24 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10392

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eli/es/o/2010/07/30/edu2157#art-10

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