Art. 16
En vigor desde 16 oct 2005
1. Los miembros de la CNEAI podrán solicitar su evaluación en el momento que les corresponda. No obstante, su evaluación por la Comisión se retrasará hasta su cese.
2. El Presidente de la CNEAI nombrará a dos especialistas del área de conocimiento que corresponda, con experiencia de evaluación en la Comisión, para evaluar a los miembros cesados. Estos especialistas remitirán el informe de la evaluación a la CNEAI. En ningún caso tomarán parte en esta evaluación miembros de los Comités Asesores o especialistas nombrados durante el período de la permanencia en la Comisión del miembro cesado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2005/10/06/eci3184#art-16