Art. 14
En vigor desde 16 oct 2005
1. El procedimiento de evaluación se ajustará a lo dispuesto en la Orden de 2 de diciembre de 1994 (BOE del 3), actualizada por la Orden de 16 de noviembre de 2000 (BOE del 21), para el profesorado universitario, y por Resolución de 5 de diciembre de 1994 (BOE del 8), modificada por la Resolución de 26 de diciembre de 2000 (BOE del 30), para el personal del CSIC.
2. Los Comités Asesores y, en su caso, los especialistas consultados aplicarán los criterios generales contenidos en el artículo 7 de la Orden de 2 de diciembre de 1994, ya citadas, así como en la Resolución de 6 de noviembre de 1996 (BOE del 20).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2005/10/06/eci3184#art-14