Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 30

En vigor desde 1 ene 2016
1. Los productores independientes que reúnan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario, establecidos en el artículo 5 de esta orden, podrán acceder a las ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto y ya realizados. 2. Dichas ayudas son compatibles entre sí, sin que la suma de ambas pueda superar el coste de la película y con el límite máximo de 70.000 euros por película beneficiaria.
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eli/es/o/2015/12/18/ecd2796#art-30

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