Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 35

En vigor desde 1 ene 2016
1. Dentro del crédito anual destinado a las mismas, la cuantía de estas ayudas no podrá superar el 75 % del coste reconocido al cortometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. 2. El plazo de presentación de solicitud de las ayudas y la documentación que deba acompañarse a la misma, se establecerán en la respectiva convocatoria. Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada por Orden ECD/43/2016, de 22 de enero. Ref. BOE-A-2016-718 .
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eli/es/o/2015/12/18/ecd2796#art-35

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