Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto

Art. 28

En vigor desde 1 ene 2016
La ayuda se hará efectiva una vez quede acreditada la viabilidad del proyecto mediante la presentación en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales de la documentación señalada en el apartado 1 del artículo anterior. De no presentarse en su totalidad y en el plazo correspondiente, se producirá la declaración de pérdida del derecho al cobro mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto.
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eli/es/o/2015/12/18/ecd2796#art-28

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