Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto
Art. 27
En vigor desde 1 ene 2016
1. En el plazo máximo de cuatro meses desde la notificación de la ayuda, el beneficiario deberá presentar la documentación correspondiente al proyecto definitivo de la película, formada por:
a) Presupuesto definitivo y calendario de pagos.
b) Contratos con los autores, los actores protagonistas, en su caso, y el personal creativo de carácter técnico que intervenga en la obra.
c) Compromisos con las empresas de servicios técnicos y auxiliares.
d) Plan de financiación acreditativo de la disponibilidad de recursos financieros que cubran, al menos, el 75 % del presupuesto aprobado.
e) Autorización al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el uso de la película según lo establecido en la letra b) del artículo 9.2.
2. Las empresas beneficiarias de las ayudas podrán introducir modificaciones no superiores al 30 % del presupuesto inicialmente aprobado, incluyendo el relativo a publicidad y promoción, siempre que se mantenga el cumplimiento de requisito establecido en el artículo 22.1.a) de esta orden.
Las modificaciones del presupuesto por encima de este límite darán lugar a la revocación de la ayuda y a la exigencia de su reintegro.
La introducción de cambios sustanciales sobre el proyecto inicial aprobado, tales como la sustitución del director o guionista y las modificaciones sustanciales del guión deberán ser autorizados por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
La introducción de dichos cambios sustanciales sin la preceptiva autorización dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.
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Proeli/es/o/2015/12/18/ecd2796#art-27