Art. Décimo
En vigor desde 14 feb 2004
El Pleno se reunirá en sesión ordinaria una vez al año. Podrá reunirse con carácter extraordinario por decisión de su Presidente o a requerimiento escrito de la mitad más uno de sus miembros.
El Pleno será convocado como mínimo con quince días naturales de antelación. La convocatoria incluirá necesariamente el orden del día de los asuntos a tratar en la sesión. Podrán ser objeto de acuerdo en el Pleno, aquellos asuntos que no estén incluidos en el orden del día, siempre que estén presentes todos los miembros del Pleno y ser declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
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Proeli/es/o/2004/02/03/ecd273#decimo