Art. Octavo
En vigor desde 14 feb 2004
Uno. La Comisión Técnica estará compuesta por:
1. El Subdirector General del Consejo Superior de Deportes con competencia en materia de deporte universitario, que la presidirá.
2. Seis vocales designados por el Presidente de la Comisión Permanente.
3. Secretario, el Jefe de Servicio de Deporte Universitario del Consejo Superior de Deportes, con voz pero sin voto.
Dos. Corresponde a la Comisión Técnica:
1. El estudio de aquella documentación necesaria para el desarrollo del trabajo de la Comisión Permanente.
2. Cualquier otra función que le sea encomendada por la Comisión Permanente y no asignada al Pleno.
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Proeli/es/o/2004/02/03/ecd273#octavo