Art. Sexto
En vigor desde 14 feb 2004
Uno. La Comisión Permanente estará compuesta por:
1. Presidente: El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes y, por su delegación, el Director General de Deportes.
2. Vicepresidente: El representante del Consejo de Coordinación Universitaria en el Pleno.
3. Vocales: Nueve; de estos, seis por elección de entre los representantes de las Universidades en el Pleno, dos por elección de entre los representantes de las Comunidades Autónomas en el Pleno, y el Subdirector General del Consejo Superior de Deportes con competencia en deporte universitario.
4. Secretario: El del Pleno.
El Presidente podrá designar en este órgano, hasta dos asesores, con voz en las sesiones pero sin voto.
En ausencia del Presidente será presidido por el Vicepresidente y en ausencia de este por el Secretario.
Dos. Corresponde a la Comisión Permanente:
1. Aplicar los acuerdos tomados por el Pleno.
2. Estudiar y aprobar, en su caso, las propuestas efectuadas por los Asesores Técnicos.
3. Realizar el seguimiento y propuesta de las actuaciones anuales de carácter nacional e internacional en materia de deporte universitario, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras Entidades y Organismos.
4. Colaborar con las Universidades en la búsqueda de recursos y en otras medidas que permitan la extensión y mejora de sus actividades en materia deportiva.
5. Cualquiera otra función que le sea encomendada por el Pleno.
Redactado el apartado 1.3 conforme a la corrección de errores publicada por Orden ECD/1237/2004, de 13 de abril. Ref. BOE-A-2004-8567 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2004/02/03/ecd273#sexto