Art. Sexto

En vigor desde 14 feb 2004
Uno. La Comisión Permanente estará compuesta por: 1. Presidente: El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes y, por su delegación, el Director General de Deportes. 2. Vicepresidente: El representante del Consejo de Coordinación Universitaria en el Pleno. 3. Vocales: Nueve; de estos, seis por elección de entre los representantes de las Universidades en el Pleno, dos por elección de entre los representantes de las Comunidades Autónomas en el Pleno, y el Subdirector General del Consejo Superior de Deportes con competencia en deporte universitario. 4. Secretario: El del Pleno. El Presidente podrá designar en este órgano, hasta dos asesores, con voz en las sesiones pero sin voto. En ausencia del Presidente será presidido por el Vicepresidente y en ausencia de este por el Secretario. Dos. Corresponde a la Comisión Permanente: 1. Aplicar los acuerdos tomados por el Pleno. 2. Estudiar y aprobar, en su caso, las propuestas efectuadas por los Asesores Técnicos. 3. Realizar el seguimiento y propuesta de las actuaciones anuales de carácter nacional e internacional en materia de deporte universitario, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras Entidades y Organismos. 4. Colaborar con las Universidades en la búsqueda de recursos y en otras medidas que permitan la extensión y mejora de sus actividades en materia deportiva. 5. Cualquiera otra función que le sea encomendada por el Pleno. Redactado el apartado 1.3 conforme a la corrección de errores publicada por Orden ECD/1237/2004, de 13 de abril. Ref. BOE-A-2004-8567 .
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2004/02/03/ecd273#sexto

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil