Art. Decimocuarto

En vigor desde 14 feb 2004
La Comisión Permanente celebrará una reunión de carácter ordinario al menos cada tres meses. Se reunirá asimismo con carácter extraordinario a propuesta de su Presidente o a petición escrita de la mitad de sus miembros.
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eli/es/o/2004/02/03/ecd273#decimocuarto

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