Art. Decimotercero

En vigor desde 14 feb 2004
La duración del mandato de los Vocales de la Comisión Permanente será de dos años. Las vacantes que en este tiempo puedan producirse serán cubiertas por el mismo procedimiento previsto en el apartado Sexto, Uno. Redactado conforme a la corrección de errores publicada por Orden ECD/1237/2004, de 13 de abril. Ref. BOE-A-2004-8567 .
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