Art. Sexta

En vigor desde 16 dic 2012
1. Como regla general podrán ser beneficiarios de las subvenciones o ayudas para las que exista consignación presupuestaria: las personas físicas, las personas jurídicas, y sus agrupaciones carentes de personalidad, así como otras entidades públicas y privadas, que lo soliciten, tengan suficiente capacidad de obrar y no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos. Las convocatorias especificarán el tipo y condiciones de las personas o entidades que, en cada caso, puedan ser beneficiarios y miembros asociados al beneficiario. 2. Los beneficiarios deberán acreditar ante el Consejo Superior de Deportes que reúnen condiciones de solvencia económica, técnica y profesional para realizar la actividad de que se trate, en los casos y plazos que determine la convocatoria. Además deberán acreditar, la aprobación, desarrollo y el cumplimiento del Código de Buen Gobierno. 3. La admisión a trámite de una solicitud de subvenciones o ayudas no generará compromiso alguno de concesión de aquella.
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eli/es/o/2012/12/12/ecd2681#sexta

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