Art. Segunda

En vigor desde 16 dic 2012
1. Las subvenciones y ayudas a que se refiere esta Orden son las que se otorguen con cargo al Presupuesto del CSD, con arreglo a lo que se determine en las correspondientes resoluciones de convocatoria, y tengan por finalidad el cumplimiento de alguno o varios de los siguientes objetivos: a) Desarrollar los programas deportivos de las federaciones deportivas españolas de conformidad con los acuerdos alcanzados con cada una de ellas y, en su caso, ayudar al sostenimiento de su estructura orgánica y funcional y a la dotación de instalaciones deportivas y equipamientos destinados a alta competición. b) Impulsar la investigación científica en materia deportiva y apoyar la formación de posgraduados, en especialidades y métodos propios del conocimiento científico, técnico, tecnológico y documental del deporte. c) Fomentar las actividades de las entidades deportivas cuyo marco de actuación trasciende el ámbito autonómico. d) Promover la actividad de clubes, asociaciones de clubes y asociaciones deportivas, cuando esta actividad se desarrolle en ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma. e) Estimular el asociacionismo deportivo escolar y juvenil. f) Cooperar y promover con las Comunidades Autónomas y, en su caso, con las entidades locales en el desarrollo de los planes y campeonatos de actividad deportiva escolar y universitaria, de tecnificación deportiva, en colaboración con las federaciones deportivas españolas, de cara a la alta competición, así como en los de construcción, mejora y sostenimiento de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alta competición, centros de tecnificación deportiva y de alto rendimiento así como institutos o facultades de ciencias de la actividad física y el deporte. g) Promover con las universidades la participación en los programas deportivos universitarios y cooperar con éstas para la dotación de instalaciones y medios necesarios para el desarrollo de sus programas, así como los campeonatos escolares y universitarios, así como favorecer las tutorías universitarias de deportistas de alta competición. h) Contribuir a elevar el desarrollo deportivo de los países de nuestro entorno histórico y cultural, en respuesta a tratados o convenios de cooperación internacional. i) Colaborar con las federaciones deportivas españolas, Comunidades Autónomas, entidades locales y otras personas jurídico-privadas de carácter deportivo, en el desarrollo de campeonatos internacionales de carácter oficial y otros acontecimientos que se organicen en España, en los que la participación sea de categoría estatal. j) Colaborar con el deporte olímpico y paralímpico a través de sus organismos. k) Promover la actividad de entes de promoción deportiva, cuando esta actividad se desarrolle en el ámbito estatal. l) Cualquiera otra actividad que contribuya al desarrollo de las competencias que, de acuerdo con la legislación vigente, correspondan al Consejo Superior de Deportes. m) Colaborar con diferentes entidades que faciliten la formación y la integración socio laboral de los deportistas de Alto Nivel. 2. Quedan excluidos de la aplicación de estas bases, los convenios de colaboración que se establezcan entre Administraciones Públicas para la realización de actividades de interés y competencia del Consejo Superior de Deportes de conformidad con las disposiciones de la Ley del Deporte y su normativa de desarrollo que se regirán por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/o/2012/12/12/ecd2681#segunda

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