Art. Cuarta

En vigor desde 16 dic 2012
1. En cada convocatoria deberán quedar determinadas con suficiente antelación, tanto las exigencias mínimas que deban reunir los interesados para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia, como los elementos precisos para que la concesión pueda otorgarse de una manera objetiva. La acreditación de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención, deberá realizarse por cualquier medio válido en Derecho. 2. Sin perjuicio de las especificaciones concretas que para cada caso se recogen en la presente base, las subvenciones convocadas en régimen de libre concurrencia competitiva con cargo a los presupuestos del Consejo Superior de Deportes, serán otorgadas con arreglo a los principios siguientes, a que se refiere el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y sus disposiciones de desarrollo: a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante. c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. 3. Las subvenciones o ayudas a las que se refiere la presente Orden podrán otorgarse a través de entidades colaboradoras, cuya intervención se sujetará a lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley General de Subvenciones. 4. El Consejo Superior de Deportes podrá establecer el pago de subvenciones con cargo a varios ejercicios presupuestarios conforme a las previsiones y límites de la Ley General Presupuestaria y de lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.
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eli/es/o/2012/12/12/ecd2681#cuarta

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