Art. Décima
En vigor desde 16 dic 2012
1. Las subvenciones se otorgarán a quienes obtengan mejor valoración de entre los que hubieran acreditado cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiario.
La valoración y selección de los beneficiarios se realizará de conformidad con los principios de objetividad, publicidad y no discriminación de acuerdo con el procedimiento correspondiente y podrán ser utilizados, entre otros, los siguientes criterios de valoración, atendiendo a los que resulten más acordes a la naturaleza de la subvención:
a) Inclusión en el programa de los Juegos Olímpicos de las modalidades, especialidades, pruebas o actividades deportivas.
b) Reconocimiento por el Comité Olímpico Internacional de las entidades u organizaciones deportivas y de las correspondientes especialidades o modalidades deportivas.
c) Dimensión y grado de implantación a nivel global de las organizaciones rectoras de la modalidad deportiva correspondiente, criterio que se basará en el número de entidades afiliadas por países y en su distribución por continentes o zonas geográficas.
d) Relevancia y trascendencia internacional de las competiciones deportivas, para lo que se tomará en consideración el número y la distribución territorial de las delegaciones o países que participen en las competiciones deportivas.
e) Adecuación del proyecto deportivo a la estrategia global establecida por el CSD.
f) Volumen, nivel o porcentaje de participación en competiciones oficiales de carácter estatal.
g) Grado de implantación a nivel nacional de la organización o entidad deportiva.
h) Resultados deportivos obtenidos.
i) Progresión y desarrollo del deporte femenino.
j) Costes inherentes al material o equipamiento deportivo.
k) Eficacia, economía y eficiencia de la gestión federativa.
l) Evolución de la situación patrimonial, del resultado del ejercicio económico, de la solvencia y grado de cumplimiento presupuestario.
m) Importe total de las remuneraciones o retribuciones satisfechas y de las ventajas patrimoniales ofrecidas por cada Federación Deportiva Española, o entidad beneficiaria de las ayudas, a sus empleados o colaboradores; y de los pagos efectuados por servicios profesionales de toda clase.
Así mismo se atenderá al nivel o cuantía de las retribuciones percibidas, por cualquier concepto, ya sea con cargo a fondos públicos o privados por el Presidente, el personal directivo y el personal técnico deportivo de las Federaciones Deportivas Españolas, la relación laboral de cualquiera de personas citadas con sus respectivas Federaciones, así como el importe de las dietas y gastos de desplazamiento de las personas que viajen por cuenta de la entidad beneficiaria.
n) Volumen de instalaciones deportivas existentes en el ámbito territorial.
ñ) Equilibrio interterritorial.
o) Condiciones y características del proyecto presentado.
2. Con la finalidad de optimizar los recursos disponibles, la subvención de Federaciones Deportivas Españolas se destinará prioritariamente a financiar los gastos de las modalidades, especialidades, pruebas, y actividades deportivas olímpicas y no olímpicas que figuren en el «Catálogo de Actividades de Interés Público». Dicho Catálogo se elaborará, junto con la resolución de convocatoria de subvenciones, al inicio de cada ciclo olímpico de verano y tendrá una vigencia de cuatro años; salvo para sus correlativas de invierno, las cuales serán revisadas al inicio de su propio ciclo olímpico. En todo caso, el Consejo Superior de Deportes podrá introducir cambios en el Catálogo, cuando concurran circunstancias que aconsejen dichas modificaciones, con independencia de la correspondiente convocatoria anual de ayudas.
Para la elaboración de dicho Catálogo, se tendrán en cuenta, entre otros, factores tales como el carácter olímpico o no de la actividad, su adscripción a una Federación Internacional reconocida por los estamentos deportivos competentes, el número de federaciones nacionales participantes en las competiciones internacionales correspondientes a dicha actividad deportiva, el nivel de exigencia deportiva de tales competiciones y el número de participantes concurrentes a las mismas, así como a su interés deportivo estatal.
El interés deportivo estatal quedará determinado, entre otros criterios, por el valor estratégico, liderazgo deportivo, o en estamentos internacionales, y la protección de modalidades autóctonas relevantes.
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Proeli/es/o/2012/12/12/ecd2681#decima