Art. Octava

En vigor desde 16 dic 2012
1. Formato y documentación: Las solicitudes para la obtención de subvenciones y ayudas seguirán los requisitos o, en su caso, el modelo que se adjunte con cada convocatoria. El original firmado de la solicitud deberá acompañarse de la documentación siguiente: a) Documentación acreditativa de la personalidad y, en su caso, la capacidad para actuar en representación del solicitante. b) Certificado en que se acredite estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, excepto en los casos establecidos en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La resolución de convocatoria podrá prever que la solicitud de subvención conlleve la autorización del solicitante para que el Consejo Superior de Deportes obtenga, de forma directa, la acreditación de las circunstancias indicadas en el párrafo anterior, a través de certificados telemáticos. c) Declaración expresa de no haber recibido, en su caso, otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados incompatibles para los mismos proyectos, programas o actividades objeto de subvención o ayuda de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del reglamento de la Ley General de Subvenciones. Cuando antes se hubiera pedido otra ayuda o subvención y, en el momento de concurrir a otra convocatoria, se desconozca el resultado de aquella solicitud, deberá mencionarse expresamente este hecho en la solicitud que se presenta. d) Declaración jurada de no encontrarse incurso en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos documentos que ya obren en poder del Consejo Superior de Deportes, siempre que no hayan experimentado modificación alguna desde su aportación, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Lugar y modo de presentación: La presentación de solicitudes, así como de otros escritos y comunicaciones puede realizarse de modo físico o telemático. La presentación de modo físico en soporte papel podrá realizarse personalmente o por correo ante el Registro General del Consejo Superior de Deportes, calle Martín Fierro, n.º 5, 28040 Madrid o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e irán dirigidas al Sr. Presidente del Consejo Superior de Deportes. La presentación de modo telemático se llevará a cabo, mediante el formulario cumplimentado correspondiente, a través de la sede electrónica del Consejo Superior de Deportes mediante la dirección electrónica: https://sede.csd.gob.es. Los escritos, solicitudes y comunicaciones presentados ante la citada sede electrónica, deberán estar firmados electrónicamente, mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, sobre firma electrónica. La sede emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación que podrá ser archivado o impreso por el interesado. Sin perjuicio de todo ello el Consejo Superior de Deportes dispondrá de un Registro de solicitantes de subvenciones y ayudas convocadas por dicho organismo. 3. Plazo: El plazo para la presentación de solicitudes será, salvo que la convocatoria establezca otro distinto, de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». 4. Subsanación: Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, el órgano instructor del procedimiento designado en la convocatoria requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 5. Desistimiento: El solicitante en cualquier momento del procedimiento de concesión podrá desistir de su petición con arreglo a lo dispuesto en los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/o/2012/12/12/ecd2681#octava

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