Art. Duodécima

En vigor desde 16 dic 2012
1. La cuantía de las subvenciones y ayudas se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que la resolución de convocatoria establezca un sistema de cálculo distinto al del «porcentaje del coste final de la actividad». 2. Tanto la concesión de la subvención como su concreta cuantía quedarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio en que se financien las ayudas reguladas en las presentes bases. 3. La forma de pago y cuantías de subvención que conceda el Consejo Superior de Deportes, vendrán determinadas en la respectiva convocatoria que podrá especificar, dentro de los límites presupuestarios, si la dotación económica es fija o variable y si el pago puede hacerse en forma de pago único o fraccionado y de forma anticipada o con posterioridad a la realización de la actividad subvencionada. 4. La convocatoria especificará, en función del tipo de gasto subvencionable, si se admite el pago por anticipado, o a cuenta, de la subvención y, en su caso, si los beneficiarios deben o no aportar garantías. Cuando deba aportarse garantía, la convocatoria fijará las condiciones concretas de la misma, en los términos que establecen los artículos 42 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
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eli/es/o/2012/12/12/ecd2681#duodecima

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