Art. Decimocuarta
En vigor desde 16 dic 2012
1. Los beneficiarios de las subvenciones que conceda el Consejo Superior de Deportes quedan obligados, con carácter general, al cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en particular a:
a) Cumplir con el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de las subvenciones, en los plazos y condiciones especificados en la correspondiente convocatoria y resolución de concesión.
b) Justificar ante el Consejo Superior de Deportes o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones para concurrir a la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Comunicar al Consejo Superior de Deportes la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la forma que se determina en el artículo 22.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con las excepciones recogidas en su artículo 24. No obstante, cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable.
e) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Consejo Superior de Deportes, por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas y someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar estos órganos en relación con la concesión o justificación de la subvención.
f) Cumplir las obligaciones o deberes que específicamente establezca la respectiva convocatoria para cada tipo de subvención.
g) El beneficiario adoptará las medidas de difusión necesarias para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión objeto de la subvención, incluyendo la imagen institucional del CSD y especificando su papel de Institución de fomento, en la totalidad de las acciones de divulgación que se lleven a cabo por el beneficiario.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con las condiciones o requisitos que, para cada tipo de subvención, determine la respectiva convocatoria, la justificación de las subvenciones que conceda el Consejo Superior de Deportes podrá realizarse de alguno de los modos siguientes:
a) Con carácter previo al pago (pago en firme), mediante presentación de la documentación que acredite los requisitos exigidos en la resolución de concesión de la subvención.
b) Con posterioridad al pago (pago a justificar), en los plazos y condiciones que fije la respectiva convocatoria, mediante la presentación de una cuenta justificativa de los gastos subvencionables o mediante presentación de la documentación que acredite la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con la regulación del artículo 30.2 de la Ley General de Subvenciones y de los artículos 72 a 75 de su Reglamento.
La propia resolución de convocatoria podrá establecer la posibilidad de las dos modalidades de justificación contempladas en los apartados anteriores, estableciendo criterios objetivos para la aplicación de una u otra modalidad.
3. La forma de justificación deberá realizarse por cualquiera de las modalidades contempladas en la Ley General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo, así como por los medios, físicos y electrónicos, que establezca cada convocatoria o resolución de concesión. La resolución de convocatoria, en virtud de lo establecido en el artículo 72.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, podrá fijar el contenido de la cuenta justificativa, adaptándola al objeto o naturaleza de la subvención, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de guardar y poner a disposición del CSD todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos objeto de la subvención en que hayan incurrido Asimismo, podrá disponer que las facturas que justifiquen los gastos puedan presentarse en fotocopia compulsada. Además en los casos en que se establezca, como medio de justificación, la cuenta justificativa simplificada, la propia convocatoria podrá establecer la técnica de muestreo. También podrá llevarse a cabo el procedimiento de estampillado de los justificantes originales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 del Reglamento de la Ley de Subvenciones siempre que lo hubiera previsto la resolución de convocatoria.
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Proeli/es/o/2012/12/12/ecd2681#decimocuarta