Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 9
En vigor desde 18 feb 2016
Son funciones de la Junta de Gobierno todas las que no esté atribuidas a la Junta General, o al Presidente y en especial, preparar las materias que deban ser tratadas por la Junta General, así como los asuntos urgentes, y aquello que le delegue expresamente la Junta General y de cuya resolución dará cuenta al mismo.
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Proeli/es/o/2016/02/05/ecd176#art-9