Art. 9
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 9

9 / 42
En vigor desde 18 feb 2016
Son funciones de la Junta de Gobierno todas las que no esté atribuidas a la Junta General, o al Presidente y en especial, preparar las materias que deban ser tratadas por la Junta General, así como los asuntos urgentes, y aquello que le delegue expresamente la Junta General y de cuya resolución dará cuenta al mismo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2016/02/05/ecd176#art-9