Capítulo CAPÍTULO III

Art. 4

En vigor desde 18 feb 2016
La Junta General está integrada por los siguientes miembros, todos ellos dotados de voz: 1. Cada Colegio Oficial estará representado por su Presidentes como miembros natos, que podrán estar representados por sus Vicepresidentes o el miembro de su Junta de Gobierno en quien deleguen. 2. Cada Colegio Oficial tendrá 5 votos.
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eli/es/o/2016/02/05/ecd176#art-4

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