Capítulo CAPÍTULO V

Art. 11

En vigor desde 18 feb 2016
1. El Presidente del Consejo General, previa presentación de su programa y de su equipo de gobierno, será elegido en votación nominal por la Junta General en reunión expresamente convocada con una antelación mínima de treinta días. 2. Será proclamado Presidente el candidato que obtuviera, en primera votación, las dos terceras partes de los votos emitidos válidos. 3. Si en la primera votación ninguno de los candidatos hubiese obtenido las 2/3 partes de los votos emitidos válidos, se realizará una segunda votación en la que será elegido por mayoría simple. En todo caso, a esta segunda vuelta solo podrán presentarse los dos candidatos que tuviesen mayor número de votos en la primera.
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eli/es/o/2016/02/05/ecd176#art-11

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