Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 10
En vigor desde 18 feb 2016
1. La Junta de Gobierno se reunirá una vez al año con carácter ordinario, por convocatoria del Presidente. Deberá ser convocada igualmente cuando lo solicite, al menos, dos tercios de sus miembros. La convocatoria deberá ser cursada, junto con el orden del día, con una antelación de diez días, salvo razones de urgencia, en que podrá hacerse con cuarenta y ocho horas de antelación.
2. Podrá incorporarse al orden del día fijado por el Presidente todas las cuestiones solicitadas por al menos dos tercios de los miembros hasta cinco días antes de la fecha de la convocatoria.
3. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por la mayoría simple de sus miembros.
4. La Junta de Gobierno podrá actuar en Comisión Permanente, que estará constituida, al menos, por el Presidente del Consejo, los dos Vicepresidentes, el Secretario, el Vicesecretario y el Tesorero. La Comisión Permanente asumirá las funciones que en ella delegue la Junta de Gobierno en la Junta General, salvo las que se señalen como indelegables.
5. No se podrá adoptar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el Orden del Día correspondiente.
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Proeli/es/o/2016/02/05/ecd176#art-10