Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 8

En vigor desde 18 feb 2016
1. La Junta de Gobierno se compone de: a) Cargos unipersonales: Presidente, dos vicepresidencias, secretario general, vicesecretario general y tesorero. b) Vocales: Un mínimo de 6 vocales, según lo establecido en el artículo 33 apartado primero, de los presentes estatutos. 2. La Junta General, por mayoría absoluta de sus miembros podrá modificar el número de vocales.
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eli/es/o/2016/02/05/ecd176#art-8

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