Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 16
En vigor desde 18 feb 2016
El Vicepresidente Primero y, en ausencia de éste, el Vicepresidente Segundo, y el Vicesecretario del Consejo asumirán las funciones del Presidente y del Secretario, respectivamente, en caso de ausencia, incapacidad o renuncia de los mismos o en virtud de delegación efectuada por aquellos. En caso de ausencia de los Vicepresidentes, asumirá las funciones del Presidente el vocal de mayor antigüedad colegial.
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Proeli/es/o/2016/02/05/ecd176#art-16