Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 15

En vigor desde 18 feb 2016
1. Mantener al día los libros de actas y custodiar los sellos y documentos del Consejo. 2. Extender las certificaciones que procedan, así como las comunicaciones, órdenes y circulares aprobadas por los órganos del Consejo y autorizar con el visto bueno del Presidente, los libramientos para los pagos que hayan de verificarse. 3. Levantar acta de las reuniones, en las que expresará la fecha y hora de la reunión, los asistentes y los acuerdos adoptados que recogerán, cuando se solicite, las opiniones contrarias al acuerdo adoptado. Las propuestas respecto de las que no se formule objeciones por ningún asistente a la reunión se entenderán aprobadas por asentimiento. El Acta recogerá si se adoptó el acuerdo por asentimiento o por votación, y en este caso si lo fue por mayoría o por unanimidad. 4. Dirigir los servicios administrativos y al personal del Consejo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2016/02/05/ecd176#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil