Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Objetividad de la evaluación continua
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 10 jul 2015
En los centros privados las referencias nominativas de la presente orden a órganos unipersonales y colegiados de los centros docentes se entenderán hechas a aquellos órganos que tengan atribuidas las respectivas competencias.
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Proeli/es/o/2015/07/03/ecd1361#disposicion-adicional-sexta