Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Objetividad de la evaluación continua
Art. Disposición adicional sexta
45 / 51En vigor desde 10 jul 2015
En los centros privados las referencias nominativas de la presente orden a órganos unipersonales y colegiados de los centros docentes se entenderán hechas a aquellos órganos que tengan atribuidas las respectivas competencias.
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Proeli/es/o/2015/07/03/ecd1361#disposicion-adicional-sexta