Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Objetividad de la evaluación continua

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 10 jul 2015
En los centros privados las referencias nominativas de la presente orden a órganos unipersonales y colegiados de los centros docentes se entenderán hechas a aquellos órganos que tengan atribuidas las respectivas competencias.
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