Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Objetividad de la evaluación continua
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 10 jul 2015
La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades podrá establecer que una parte de las materias del currículo se imparta en lenguas extranjeras, sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en la presente orden. En este caso, los centros procurarán que a lo largo de la etapa el alumnado adquiera la terminología propia de las asignaturas en ambas lenguas.
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Proeli/es/o/2015/07/03/ecd1361#disposicion-adicional-cuarta