Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Objetividad de la evaluación continua
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 10 jul 2015
1. La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades podrá adaptar el contenido de esta orden a las características de la educación a distancia.
2. La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades establecerá la oferta formativa del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) en el ámbito de sus competencias.
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Proeli/es/o/2015/07/03/ecd1361#disposicion-adicional-segunda