Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Documentación académica
Art. 36
En vigor desde 10 jul 2015
Corresponde a la Inspección educativa asesorar y supervisar la cumplimentación y custodia de la documentación académica y el desarrollo del proceso de evaluación y proponer la adopción de las medidas que contribuyan a mejorarlo. A tal fin, en sus visitas a los centros, los inspectores se reunirán con el equipo directivo, con el profesorado y con los demás responsables de la evaluación, dedicando especial atención a la valoración y análisis de los resultados de la evaluación del alumnado y al cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden. Para ello se hará uso del informe de los resultados de la evaluación final del alumnado.
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Proeli/es/o/2015/07/03/ecd1361#art-36