Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 10 jul 2015
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte autorizará las modalidades del Bachillerato que podrán ofrecer los centros docentes entre las siguientes: a) Ciencias. b) Humanidades y Ciencias Sociales. c) Artes.
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eli/es/o/2015/07/03/ecd1361#art-8

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