Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 51En vigor desde 10 jul 2015
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte autorizará las modalidades del Bachillerato que podrán ofrecer los centros docentes entre las siguientes:
a) Ciencias.
b) Humanidades y Ciencias Sociales.
c) Artes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/07/03/ecd1361#art-8